Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de mayo de 2007 — Ricosmos/Comisión
(Asunto C‑420/05P)
«Recurso de casación — Código aduanero — Operación de tránsito comunitario externo — Condonación de derechos de importación — Requisitos — Cumplimiento de los plazos — Derecho de defensa — Principio de proporcionalidad — Concepto de negligencia manifiesta — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación — Motivos — Motivo no razonado jurídicamente — Inadmisibilidad [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 64, 70, 116, 120, 161, 165 y166)
2.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia —Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho comunitario efectuada por el Tribunal de Primera Instancia — Admisibilidad [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 71, 72, 80, 81, 90, 102, 112 y168)
3.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado74)
4.Recurso de casación — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.42, ap.2, y 118) (véanse los apartados 76 y137)
5.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Devolución o condonación de los derechos de importación [Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, arts.905 y 906bis] (véanse los apartados 84 a86)
6.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 95, 96, 105, 115, 119, 131, 142, 148, 158 y171)
7.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Devolución o condonación de los derechos de importación [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.239, ap.1] (véanse los apartados 113, 114, 118, 121, 122, 134 a 136, 138, 143 y144)
8.Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia relativa a las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.2) (véase el apartado174)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2005, Ricosmos/Comisión (T‑53/02), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión (REM09/00), de 16 de noviembre de 2001, por la que se declara a las autoridades neerlandesas que no procede condonar los derechos de importación relativos a un cargamento de cigarrillos con destino a la República Checa, porque el fraude cometido por terceros en el marco de una operación de tránsito comunitario externo no constituye una situación particular que justifique la condonación de los derechos de importación. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a RicosmosBV. |