Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión/Portugal
(Asunto C‑43/06)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/384/CEE — Arquitectos — Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos — Necesidad de superar un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos»
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Arquitectos — Reconocimiento de diplomas y títulos (Directiva 85/384/CEE del Consejo, arts.2 y 10) (véanse el apartado 31 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 2 y 10 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L223, p.15; EE06/03, p.9) — Exigencia a los arquitectos de otros Estados miembros no inscritos en el Colegio nacional respectivo de la superación de un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos del Estado de acogida, para poder ejercer su profesión. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 10 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, al exigir la superación de un examen de admisión en el Colegio de Arquitectos portugués a quienes estén en posesión de calificaciones profesionales en el sector de la arquitectura sancionadas por otros Estados miembros, pero no estén inscritos en el Colegio de Arquitectos de ningún otro Estado miembro. |
2) |
| Condenar en costas a la República Portuguesa. |