Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007 — España/Comisión
(Asunto T‑99/05)
«Pesca — Reglamento (CE) nº494/2002 — Conservación de los recursos marinos — Base jurídica — Principio de no discriminación — Obligación de motivación»
1.Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Criterios — Reglamento de la Comisión encaminado a la recuperación de la población de merluza [Reglamentos del Consejo (CEE) nº3760/92, art.15, ap.1, y (CE) nº850/98, art.45, ap.1; Reglamento (CE) nº494/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 21 a26)
2.Pesca — Conservación de los recursos marinos — Reglamento (CE) nº850/98 [Reglamento (CE) nº850/98 del Consejo, art.45, ap.1] (véase el apartado27)
3.Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza [Reglamento (CE) nº850/98 del Consejo; Reglamento (CE) nº494/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 28 a31)
4.Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza [Reglamento (CE) nº494/2002 de la Comisión, art.2, ap.2] (véanse los apartados 43 a45)
5.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Art.253CE) (véanse los apartados 59 a61)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento (CE) nº494/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEMIII, IV, V, VI yVII y en las divisiones CIEMVIIIa, b, d, e (DO L77, p.8). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Reino de España cargará con sus propias costas y con las costas en que hubiera incurrido la Comisión. |