(Asunto C‑148/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑148/05

Fecha: 14-Jun-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2007 — Comisión/Irlanda

(Asunto C‑148/05)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 79/923/CEE — Calidad de las aguas para cría de moluscos — Declaración de las aguas para cría de moluscos — Programas de reducción de la contaminación — Fijación de los parámetros de control»

1.Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Requerimiento (Art.226CE) (véase el apartado32)

2.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo (Art.226CE) (véanse los apartados 34y35)

3.Aproximación de las legislaciones — Calidad exigida a las aguas para cría de moluscos — Directiva 79/923/CEE (Directiva 79/923/CEE del Consejo, arts.3 y4) (véanse los apartados 46 a 48 y 61a66)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incompleta del Derecho interno a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L281, p.47; EE15/02, p.156) — No declaración de determinadas aguas para cría de moluscos, no establecimiento de programas para reducir la contaminación y no fijación de los parámetros de control.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos:

—Al no haber declarado todas las aguas para cría de moluscos que requieren tal declaración, de conformidad con el artículo 4 de la citada Directiva.

—Al no haber fijado, conforme al artículo 3 de la Directiva 79/923, todos los valores necesarios relativos a las aguas para cría de moluscos declaradas o que requieren declaración en virtud del artículo 4 de dicha Directiva.

—Al no haber tomado todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 79/923, para establecer programas de reducción de la contaminación de las aguas que requieren declaración en virtud del artículo 4 de la referida Directiva.

2)

Condenar en costas a Irlanda.

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