Asunto C‑174/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑174/05

Fecha: 02-Jun-2007

Asunto C‑174/05

Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie

y

Stichting Natuur en Milieu

contra

College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen

(Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)

«Autorización para comercializar productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE — Artículo 8 — Sustancia activa denominada “aldicarb” — Validez del artículo 2, párrafo primero, número 3, de la Decisión 2003/199/CE»

Sumario de la sentencia

1.Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE

(Directiva 91/414/CEE del Consejo; Decisión 2003/199/CE del Consejo, art.2, párr.1, nº3)

2.Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE

(Directiva 91/414/CEE del Consejo, art.8, ap.2; Decisión 2003/199/CE del Consejo, art.2, párr. 1, nº3)

3.Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE

(Directiva 91/414/CEE del Consejo; Decisión 2003/199/CE del Consejo, art.2, párr.1, nº3)

1.Interpretar el artículo 2, párrafo primero, número 3, de la Decisión 2003/199, relativa a la no inclusión del aldicarb en el anexoI de la Directiva 91/414, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa, en el sentido de que permite a los Estados miembros conceder nuevas autorizaciones para la comercialización de tales productos, a pesar de haberse denegado la inclusión de la sustancia activa «aldicarb» en el anexoI de la Directiva 91/414, resulta incompatible con el sistema general y la finalidad de esta Directiva y es a la vez contrario a su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto, que, en caso de que se decida no incluir una sustancia activa en dicho anexo, obliga a los Estados miembros a garantizar que durante el plazo prescrito se retiren o se modifiquen las autorizaciones correspondientes. Además, tal interpretación del artículo 2, párrafo primero, número 3, de la Decisión 2003/199 está en contradicción con las otras versiones lingüísticas de esta disposición.

En consecuencia, procede interpretar el artículo 2, párrafo primero, número3, de la Decisión 2003/199 en el sentido de que, hasta el 30 de junio de 2007, los Estados miembros especificados en la columna A del anexo de esta Decisión pueden, en determinadas condiciones, mantener en vigor para usos esenciales las autorizaciones para comercializar productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa «aldicarb».

(véanse los apartados 22 a 24)

2.El artículo 2, párrafo primero, número 3, de la Decisión 2003/199, relativa a la no inclusión del aldicarb en el anexoI de la Directiva 91/414, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, que fija el plazo para retirar las autorizaciones de comercialización de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa «aldicarb», constituye una medida de ejecución del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva.

Dado que la Directiva 91/414 no contiene ninguna restricción a este respecto, no puede considerarse incompatible con lo dispuesto en esta Directiva la determinación de plazos diferentes para retirar estas autorizaciones para productos que contengan la sustancia activa «aldicarb», en función de las utilizaciones que se den a tales productos.

(véanse los apartados 25 a 27)

3.En la adopción del artículo 2, párrafo primero, número 3, de la Decisión 2003/199, relativa a la no inclusión del aldicarb en el anexoI de la Directiva 91/414, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa, el Consejo realizó una apreciación global de las ventajas e inconvenientes del sistema que pretendía instaurar, que no es manifiestamente inadecuado respecto a los objetivos perseguidos.

(véase el apartado 32)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO