SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 21 de junio de 2007
Asunto C‑424/05P
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Sonja Hosman-Chevalier
«Recurso de casación — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letraa), del anexoVII del Estatuto — Concepto de “servicios prestados a otro Estado”»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de septiembre de 2005, Hosman-Chevalier/Comisión (T‑72/04, Rec. p.II‑3265), y cuyo objeto es la anulación de esta sentencia.
Resultado:Se desestima el recurso de casación.
Sumario
Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión
[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]
El concepto de Estado, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letraa), segundo guión, del anexoVII del Estatuto incluye indudablemente la representación permanente de un Estado miembro ante la Unión Europea. Por lo tanto, el personal de dicha representación permanente, incluyendo su personal administrativo y técnico, debe considerarse, por su pertenencia a las estructuras de la referida representación, al servicio del Estado miembro en cuestión y, en consecuencia, en situación de «expatriación» con arreglo a dicha disposición, cualesquiera que sean las funciones particulares y específicas ejercidas en dicho organismo; el beneficio de la indemnización por expatriación no está condicionado a la existencia de un vínculo jurídico directo entre la persona interesada y el Estado en cuestión. Esta interpretación es, por lo demás, conforme con la autonomía de que deben disfrutar los Estados miembros en la organización interna de sus representaciones permanentes. En efecto, corresponde a cada Estado miembro determinar los organismos destinados a formar parte de su representación permanente, así como identificar los intereses públicos de cuya defensa las diversas instancias que conviven en el seno de dicha representación deben hacerse portadoras en las relaciones con las instituciones comunitarias.