(Asunto C‑82/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑82/06

Fecha: 14-Jun-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2007 — Comisión/Italia

(Asunto C‑82/06)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Residuos — Residuos peligrosos — Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE — Obligación de elaborar y de comunicar planes de gestión de residuos»

1.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo (Art.226CE) (véase el apartado14)

2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art.249CE; Directivas del Consejo 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, y 91/689/CEE) (véanse los apartados 19, 34, 35 y 37a39)

3.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado25)

4.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado26)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L194, p.39; EE15/01, p.129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L78, p.32) y del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L377, p.20) — Obligación de comunicar los planes de gestión de residuos.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, al no haber elaborado:

—El plan de gestión de residuos para la provincia de Rímini, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva91/156.

—Los planes de gestión de residuos para la región del Lacio que comprenda los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos o de los residuos peligrosos, con arreglo al artículo 7, apartado 1, cuarto guión de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva91/156.

—Los planes de gestión de residuos para las regiones de Friul-Venecia Julia y de Apulia, para la provincia autónoma de Bolzano-Alto Adigio, y para la provincia de Rímini con arreglo al artículo 6 de la Directiva91/689.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

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