Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2007 — Comisión/Italia
(Asunto C‑82/06)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Residuos — Residuos peligrosos — Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE — Obligación de elaborar y de comunicar planes de gestión de residuos»
1.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo (Art.226CE) (véase el apartado14)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art.249CE; Directivas del Consejo 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, y 91/689/CEE) (véanse los apartados 19, 34, 35 y 37a39)
3.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado25)
4.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado26)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L194, p.39; EE15/01, p.129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L78, p.32) y del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L377, p.20) — Obligación de comunicar los planes de gestión de residuos. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, al no haber elaborado: |
—El plan de gestión de residuos para la provincia de Rímini, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva91/156.
—Los planes de gestión de residuos para la región del Lacio que comprenda los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos o de los residuos peligrosos, con arreglo al artículo 7, apartado 1, cuarto guión de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva91/156.
—Los planes de gestión de residuos para las regiones de Friul-Venecia Julia y de Apulia, para la provincia autónoma de Bolzano-Alto Adigio, y para la provincia de Rímini con arreglo al artículo 6 de la Directiva91/689.
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |