Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 — Comisión/Dinamarca
(Asunto C‑327/05)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Responsabilidad del proveedor de un producto defectuoso»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado14)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L210, p.29; EE 13/19, p.8) — Legislación nacional que prevé la responsabilidad del distribuidor de un producto defectuoso en las mismas condiciones que la del productor. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, al haber adoptado y mantenido en vigor normas con arreglo a las cuales los distribuidores son responsables en la cadena comercial en las mismas condiciones que los productores, infringiendo de este modo el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Dinamarca. |