(Asunto C‑327/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑327/05

Fecha: 05-Jul-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 — Comisión/Dinamarca

(Asunto C‑327/05)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Responsabilidad del proveedor de un producto defectuoso»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado14)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L210, p.29; EE 13/19, p.8) — Legislación nacional que prevé la responsabilidad del distribuidor de un producto defectuoso en las mismas condiciones que la del productor.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, al haber adoptado y mantenido en vigor normas con arreglo a las cuales los distribuidores son responsables en la cadena comercial en las mismas condiciones que los productores, infringiendo de este modo el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.

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