Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de julio de 2007 — Op‑en Overslagbedrijf Van der Vaart/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C‑402/06)
«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Producto obtenido cuajando leche y eliminando una parte importante de lactosuero»
Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias (véanse los apartados 27 y 35 y los puntos 1 y 2 delfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del anexoI del Reglamento (CE) nº1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L238, p.1) — Producto obtenido cuajando leche y eliminando una parte importante de lactosuero que contiene un 2% de proteínas de lactosuero descompuestas por efecto de una enzima añadida durante un proceso de secado de 24 a 36horas. |
Fallo
1) |
| La partida 0406 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que en ella puede clasificarse un producto, como el controvertido en el litigio principal, obtenido a partir de leche cuajada, de la que se ha eliminado gran parte del suero y cuyo contenido en proteínas de suero ha sido reducido, por efecto de una enzima, al 2% de la cantidad total de proteínas durante un proceso de secado que se prolonga entre 24 a 36horas, y que está compuesto por caseína y por más del 50% de líquido. |
2) |
| La subpartida 04062090 de la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que en ella puede clasificarse un producto, como el controvertido en el litigio principal, que contiene más del 50% de líquido y menos del 1% de materia grasa, que está molido en forma de granos regulares de entre 2 a 4mm y que está destinado para ser utilizado en la producción de guarniciones para pizzas y en la preparación de salsas de queso. |