Asunto T‑20/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑20/07

Fecha: 12-Sep-2007

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 12 de septiembre de 2007

Asunto T‑20/07P

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Eleni Chatziioannidou

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Pensiones — Anulación en primera instancia de unas decisiones de la Comisión sobre el cálculo de las anualidades de pensión — Transferencia de los derechos a pensión nacionales»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de noviembre de 2006, Chatziioannidou/Comisión (F‑100/05, aún no publicada en la Recopilación), destinada a la anulación de esta sentencia.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de las Comunidades — Transferencia al régimen comunitario

[Estatuto de los Funcionarios, anexoVIII, art.11, ap.2; Reglamentos (CE) del Consejo nº1103/97, arts.1 y3, y nº974/98, art.14]

Puesto que, en virtud de su artículo 1, el Reglamento nº1103/97, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, se aplica también a las disposiciones legislativas y reglamentarias y a los actos de carácter administrativo, no puede interpretarse dicho Reglamento en el sentido de que se limita a imponer un principio de continuidad de los contratos. Al contrario, establece un imperativo de neutralidad de la transición al euro, que, en el ámbito contractual, se traduce, en un principio de continuidad de los contratos, que se impone para el conjunto de los instrumentos jurídicos incluidos en su ámbito de aplicación. En concreto, del artículo 3 del Reglamento nº1103/97 se desprende que las disposiciones legislativas o reglamentarias contempladas en particular por este Reglamento no sufrirán alteración alguna por la introducción del euro y que se aplican en los mismos términos tanto a las situaciones que regulaban antes de la introducción del euro como a las que regulan tras dicha introducción. De ello se deduce que el Reglamento nº1103/97 no requiere la existencia de ninguna relación, contractual o no, anterior a la entrada en vigor del euro, para que el principio de continuidad se aplique a las situaciones regidas por los instrumentos contemplados por este artículo.

Por consiguiente, si el legislador o las autoridades de que se trata desean modificar los términos de un instrumento jurídico incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento nº1103/97 o eximir o dispensar de su aplicación, debe establecerse una modificación expresa de este instrumento jurídico. De ello se deduce que, conforme al Reglamento nº1103/97, tras la introducción del euro, la Comisión debía seguir aplicando a las solicitudes de transferencia de los derechos de pensión adquiridos en los Estados miembros que hubieran adoptado esta moneda, el mecanismo del tipo actualizado a través de la conversión para calcular las bonificaciones de la anualidades, establecido por las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto que había adoptado. En cambio, si deseaba atribuir otro alcance a estas disposiciones, debía modificar estas normas.

(véanse los apartados 34 y 41a43)

Referencia: Tribunal de Justicia, 22 de febrero de 1989, Comisión/Francia y Reino Unido (92/87 y 93/87, Rec. p.405), apartados 22a24

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