«Acuerdo de AsociaciónCEE-Turquía – Libre circulación de los trabajadores – Decisión nº1/80
Fecha: 24-Ene-2008
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 24 de enero de 2008 (*)
«Acuerdo de AsociaciónCEE-Turquía – Libre circulación de los trabajadores – Decisión nº1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 6, apartado 1, primer guión – Trabajador que forma parte del mercado legal de trabajo – Autorización de entrada como estudiante o como «au pair»– Incidencia sobre el derecho de residencia»
En el asunto C‑294/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), mediante resolución de 28 de junio de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de junio de 2006, en el procedimiento entre
The Queen, a instancia de:
Ezgi Payir,
Burhan Akyuz,
Birol Ozturk
y
Secretary of State for the Home Department,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. CunhaRodrigues y J.Klučka, la Sra. P. Lindh (Ponente) y el Sr. A.Arabadjiev, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de abril de2007;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre de la Sra. Payir, por el Sr. S. Cox, Barrister, y la Sra. R. Despicht, Solicitor;
–en nombre de los Sres. Akyuz y Ozturk, por la Sra. N. Rogers, Barrister;
–en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Gibbs, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Saini, Barrister;
–en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. C. Schulze-Bahr, en calidad de agentes;
–en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por la Sra. W.Ferrante, avvocato dello Stato;
–en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. H.G. Sevenster y C.Wissels, en calidad de agentes;
–en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Rozet y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de julio de2007;
dicta la siguiente
Sentencia
1La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 del Consejo de Asociación,de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión nº1/80»). El Consejo de Asociación fue instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de laCEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p.3685; EE11/01, p.18).
2Dicha petición se presentó en el marco de dos litigios entre la Sra. Payir, por una parte, y los Sres. Akyuz y Ozturk, por otra, y el Secretary of State for the Home Department (en lo sucesivo, «Secretary of State»), en relación con la negativa de éste a prorrogar su autorización de residencia.
Marco jurídico
Normativa comunitaria
3El artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 tiene el siguiente tenor:
«1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro:
–tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario, si dispone de un empleo;
–tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro, para desempeñar la misma profesión con otro empresario de su elección;
–podrá acceder en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»
Normativa nacional
4Las disposiciones pertinentes relativas a las personas que trabajan como «au pair» figuran en los apartados 88 a 93 de las normas en materia de inmigración adoptadas por el Parlamento del Reino Unido en 1994 (United Kingdom Immigration Rules, House of Commons Paper 395; en lo sucesivo, «Immigration Rules») y tienen el siguiente tenor:
«Definición del trabajo “au pair”
88.A los efectos de las presentes Reglas, un empleo “au pair” es una relación mediante la cual una persona joven:
a)viene al Reino Unido con la finalidad de aprender la lengua inglesa; […]
b) vive durante un período con una familia anglófona, con las facilidades adecuadas para estudiar,y
c)ayuda en tareas del hogar, hasta un máximo de 5horas diarias, a cambio de una compensación razonable y con dos días de descanso semanal.
Requisitos para la autorización de entrada [“leave to enter”] como “au pair”
89.La persona que solicite la autorización de entrada en el Reino Unido como “au pair” deberá cumplir los siguientes requisitos:
i)solicitar la entrada a fin de desempeñar un empleo, previamente acordado, que puede considerarse comprendido en la definición del apartado 88, […]
ii)tener una edad comprendida entre 17 y27 años, inclusive, o haber tenido tal edad cuando se le concedió por primera vez autorización de entrada en este concepto, […]
iii)no estar casada, […]
iv)carecer de personas a su cargo, […]
v)ser nacional de alguno de los siguientes países: [...] Turquía, […]
vi)no tener la intención de permanecer en el Reino Unido durante más de dos años como “au pair”, […]
vii)tener la intención de irse del Reino Unido a la terminación de su estancia como “au pair”, […]
viii)en caso de una estancia anterior en el Reino Unido como “au pair”, no solicitar una autorización de entrada cuya validez sea superior a dos años desde la fecha en la que obtuvo por primera vez autorización de entrada en el Reino Unido en este concepto,y
ix)tener capacidad para su propio mantenimiento y alojamiento sin recurrir a prestaciones públicas.
Autorización de entrada como “au pair”
90.La persona que solicite autorización de entrada en el Reino Unido como “au pair” podrá ser autorizada durante un período no superior a dos años, bajo prohibición de empleo excepto como “au pair”, siempre que el Immigration Officer considere acreditados todos y cada uno de los requisitos enunciados en el apartado 89 [...]».
5Las disposiciones en materia de inmigración que se refieren a los estudiantes figuran, en particular, en los apartados 57 a 62 de las Immigration Rules:
«Requisitos para la autorización de entrada como estudiante
57.La persona que solicite la autorización de entrada en el Reino Unido como estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
i)haber obtenido la admisión para cursar estudiosen:
a)un centro de educación avanzada o superior financiado con fondos públicos; o [siguen referencias a centros educativos privados], […]
ii)estar capacitado y tener intención de cursar:
a)estudios a tiempo completo para la obtención de un diploma reconocido, en un centro de educación avanzada o superior financiado con fondos públicos; o [siguen referencias a otras clases de estudios a tiempo completo], […]
[…]
iv)tener la intención de irse del Reino Unido al finalizar sus estudios; […]
v)no tener la intención de ejercer una actividad económica autónoma o trabajar por cuenta ajena, exceptuado el trabajo a tiempo parcial o en período de vacaciones, desempeñado con la conformidad del Secretary of State for Employment,
vi)tener capacidad para el pago del coste de sus estudios y su alojamiento, y para su propio mantenimiento y el de cualquier persona a su cargo, sin trabajar por cuenta ajena ni ejercer una actividad económica autónoma, ni recurrir a prestaciones públicas.
Autorización de entrada para un estudiante
58.La persona que solicite autorización de entrada en el Reino Unido como estudiante podrá ser autorizada durante un período de tiempo apropiado, según la duración de los estudios que haya de cursar y sus medios, bajo una condición restrictiva de su libertad de ocupar un trabajo por cuenta ajena [...]»
6A tenor del anexo A, punto 4, del capítulo 3 de las instrucciones de la Dirección de Inmigración del Secretary of State («Immigrations Directorate’s Instructions»):
«Los estudiantes mayores de 16años que estén sometidos a las condiciones del Code 2 [es decir, una condición restrictiva de ocupar un trabajo por cuenta ajena], podrán trabajar a tiempo parcial o en período de vacaciones, sin necesidad de solicitar el permiso de la oficina de empleo local [«local Jobcentre»]. Análogamente, podrán ejercer un trabajo que forme parte de los estudios o realizar prácticas, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo [expedido por las autoridades competentes del Reino Unido]. Los estudiantes no podrán trabajar más de 20horas semanales durante el período lectivo [...]»
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
7Los litigios se refieren, por una parte, a una joven «au pair», la Sra. Payir, y, por otra, a dos estudiantes, los Sres. Akyuz y Ozturk.
8La Sra. Payir, que tenía entonces 21 años, obtuvo un permiso de entrada en el Reino Unido, al que siguió la expedición, en abril de 2000, de una autorización de entrada válida hasta el mes de abril de 2002. Esta autorización de entrada quedaba sometida a la condición de que no ejerciera ningún trabajo, remunerado o no, excepto como «aupair».
9Desde su entrada en el Reino Unido, la Sra. Payir trabajó como «au pair» para una primera familia, y posteriormente, a partir del mes de marzo de 2001, para una segunda familia, para la que trabajó entre 15 y 25horas semanales. Se le facilitaba alojamiento y comida y percibía una remuneración de 70GBP (103euros aproximadamente) a la semana.
10En el mes de abril de 2002, antes de que expirara su autorización de entrada, la Sra. Payir solicitó al Secretary of State un permiso de residencia más amplio, alegando, sobre la base del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, que trabajaba desde hacía más de un año para el mismo empresario y que deseaba poder seguir trabajando a su servicio. Su solicitud fue denegada mediante una resolución adoptada el 18 de agosto de2004.
11La Sra. Payir interpuso un recurso contra dicha resolución ante la High Court of Justice (England & Wales), Queen´s Bench Division (Administrative Court). Dicho órgano jurisdiccional, que estimó el recurso, anuló la citada resolución y ordenó al Secretary of State que prorrogara la autorización de entrada de la Sra. Payir y que suprimiera la condición inicial que limitaba el acceso de la interesada al mercado de trabajo. La autorización de entrada de la Sra. Payir fue prorrogada hasta el 2 de agosto de 2006. En octubre de 2005, ésta fue contratada como vendedora en un comercio.
12El Secretary of State recurrió la resolución de la High Court, alegando que el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 no se aplica a las personas que trabajan como «aupair».
13Los Sres. Akyuz y Ozturk entraron como estudiantes en el Reino Unido en 1999 y 1997, respectivamente, provistos de autorizaciones de entrada, y se les concedieron más tarde sendos permisos de residencia. En éstos se especificaba que los interesados podían trabajar un límite máximo de 20horas semanales durante el período lectivo.
14Durante sus estudios, estos dos nacionales turcos trabajaron a tiempo parcial como camareros en un restaurante. El empresario para el que trabajaban les ofreció una prórroga de sus contratos de trabajo. Antes de que expiraran sus autorizaciones de entrada o sus permisos de residencia como estudiantes, los Sres. Akyuz y Ozturk solicitaron al Secretary of State, en julio de 2003 y en enero de 2004, respectivamente, permisos de residencia, basándose en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80. Habida cuenta de que el 18 de agosto de 2004 sus solicitudes fueron denegadas, los interesados interpusieron sendos recursos ante la High Court, que fueron estimados por este órgano jurisdiccional. El Secretary of State recurrió las resoluciones dictadas por la High Court, por entender que el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 no es aplicable a los estudiantes.
15La Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) examinó conjuntamente los recursos de la Sra. Payir y de los Sres. Akyuz y Ozturk.
16Este órgano jurisdiccional señala que estos tres nacionales turcos fueron considerados por la High Court como trabajadores, en el sentido que el Tribunal de Justicia ha atribuido a dicho concepto, en particular en la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Birden (C‑1/97, Rec. p.I‑7747), apartado24.
17Admitiendo esta afirmación de la High Court, la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) considera que procede tener en cuenta asimismo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual los Estados miembros pueden establecer regímenes con una finalidad social. De ello se desprende que, aunque dichos regímenes impliquen la realización de una actividad como trabajador, no llevan necesariamente a una integración de los interesados en el mercado legal de trabajo de tales Estados.
18En los asuntos principales, la Court of Appel (England & Wales) (Civil Division) alberga dudas sobre si los nacionales turcos afectados pueden invocar las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80. En tales circunstancias, dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)En un supuesto en el que:
–se ha concedido a una nacional turca autorización de entrada en el Reino Unido, durante un período de dos años, a fin de ejercer en ese país la actividad de “au pair”, conforme a su definición en [las Immigration Rules], […]
–su autorización de entrada incluía el permiso para trabajar en esa condición, […]
–la interesada ha permanecido empleada de modo continuo en esa condición por el mismo empleador durante más de un año en el curso del período de vigencia de su autorización de entrada, […]
–dicho empleo constituía una actividad económica real y efectiva,y
–ese empleo se ajustaba a las disposiciones nacionales relativas al empleo y la inmigración,
durante su empleo en esas circunstancias, dicha nacional turca,
–¿era una trabajadora en el sentido del artículo 6 de la Decisión nº1/80 […]?,
–¿formaba parte del mercado legal de trabajo del Reino Unido, en el sentido del citado artículo?
2)En un supuesto en el que:
–se ha concedido a un nacional turco autorización de entrada en el Reino Unido, conforme a [las Immigration Rules], a fin de cursar estudios en él, […]
–su autorización de entrada incluía el permiso para trabajar en cualquier empleo hasta un máximo de 20horas semanales durante el período lectivo, […]
–el interesado ha permanecido empleado de modo continuo por el mismo empleador durante más de un año en el curso del período de vigencia de su autorización de entrada,
–dicho empleo constituía una actividad económica real y efectiva,y
–ese empleo se ajustaba a las disposiciones nacionales relativas al empleo y la inmigración,
durante su empleo en esas circunstancias, dicho nacional turco,
–¿era un trabajador en el sentido del artículo 6 de la Decisión nº1/80 […]?,
–¿formaba parte del mercado legal de trabajo del Reino Unido, en el sentido del citado artículo?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
Observaciones preliminares
19Las cuestiones planteadas en los dos asuntos son idénticas y se refieren, por un lado, a las personas que ejercen una actividad de «au pair» y, por otro, a los estudiantes.
20De las citadas cuestiones resulta que el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la circunstancia de que se haya autorizado a un nacional turco a entrar en el territorio de un Estado miembro como «au pair» o estudiante priva a ese nacional de la condición de «trabajador» y le impide formar parte del «mercado legal de trabajo» de ese Estado miembro en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, de modo que no puede invocar dicha disposición para obtener la renovación de su permiso de trabajo y disfrutar de su correlativo derecho de residencia.
Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia
21La Sra. Payir, los Sres. Akyuz y Ozturk y la Comisión de las Comunidades Europeas exponen puntos de vista coincidentes. En su opinión, los nacionales turcos como los afectados en los litigios principales reúnen los requisitos exigidos para ser calificados de «trabajadores» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80. Según ellos, realizaron, bajo la dirección de otra persona, determinadas prestaciones reales y efectivas con un valor económico cierto, a cambio de las cuales percibieron una retribución.
22En su opinión, estos nacionales turcos pertenecen al mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida. Entraron de modo legal en el territorio de dicho Estado y accedieron, del mismo modo, al mercado de trabajo de ese Estado. En particular, no cometieron irregularidad alguna para obtener y realizar el trabajo que se les confió. Por consiguiente, su situación en el mercado de trabajo es estable y no precaria.
23Alegan que, en la medida en que estos nacionales turcos reúnen los requisitos enumerados en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, pueden invocar dicha disposición para obtener la renovación de su permiso de trabajo y disfrutar de su correlativo derecho de residencia. Añaden que no resulta necesario ni pertinente examinar los motivos por los que el Reino Unido concedió las autorizaciones de entrada y de residencia que se refieren a ellos, es decir, permitió la entrada de jóvenes únicamente como «au pair» o estudiantes, por un período limitado.
24En cambio, tanto el Gobierno del Reino Unido como los Gobiernos alemán, italiano y neerlandés sostienen que los motivos de la residencia son importantes. Según estos Gobiernos, el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 se refiere al derecho de acceso a un trabajo de los nacionales turcos autorizados a entrar en el territorio de un Estado miembro como trabajadores. Al no haber entrado en el Reino Unido como tales, los nacionales turcos como la Sra. Payir y los Sres. Akyuz y Ozturk no pueden invocar dicha disposición. Por consiguiente, aunque la actividad ejercida por estos nacionales pueda calificarse de actividad económica real y efectiva, de ello no resulta que los interesados tengan la condición de trabajadores ni que pertenezcan al mercado legal del Estado miembro de acogida en el sentido de la citada disposición.
25La consideración de que los nacionales turcos autorizados a entrar en el territorio de un Estado miembro como «au pair» o estudiantes pueden invocar las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 tendría consecuencias graves. En primer lugar, de esto resultaría que los Estados miembros no serían libres para determinar los requisitos que regulan la entrada de nacionales turcos en su territorio. Asimismo, se fomentaría la elusión de las legislaciones nacionales, puesto que los afectados tendrían un interés en presentarse como estudiantes o personas «au pair» para poder acceder al mercado de trabajo del Estado miembro en cuyo territorio hubieran entrado. Por último, los Estados miembros se verían abocados a limitar su política de acogida de los estudiantes y de las personas «au pair» de nacionalidad turca, perjudicando así a esos dos grupos de interesados.
26Los Gobiernos alemán y neerlandés añaden que el hecho de asimilar la situación del estudiante o de la persona «au pair» que realiza un trabajo a tiempo parcial a la de un trabajador ordinario es contrario al enfoque dado por el legislador comunitario en la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L375, p.12). En su opinión, esta Directiva distingue claramente al estudiante del trabajador.
Respuesta del Tribunal de Justicia
27Con el fin de responder a las cuestiones planteadas tal como se reformulan en el apartado 20 de la presente sentencia, es preciso recordar los tres requisitos exigidos en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80.
28El primero de esos requisitos se refiere a la condición de trabajador. Según jurisprudencia reiterada, para cumplir dicho requisito, un trabajador turco debe ejercer actividades reales y efectivas, con exclusión de aquellas actividades realizadas a tan pequeña escala que tengan un carácter meramente marginal y accesorio. La principal característica de una relación laboral es la circunstancia de que una persona realice durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, prestaciones por las cuales percibe una retribución (véase la sentencia Birden, antes citada, apartado 25 y la jurisprudencia citada).
29El segundo requisito exigido hace referencia a la pertenencia al mercado legal de trabajo. El Tribunal de Justicia ha declarado que este concepto designa el conjunto de los trabajadores que se han atenido a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida y que de este modo tienen derecho a ejercer una actividad profesional en dicho Estado (véase la sentencia Birden, antes citada, apartado51).
30El artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 impone como tercer requisito la existencia de un empleo legal, es decir, una situación estable y no precaria en el mercado de trabajo de un Estado miembro y, en consecuencia, la existencia de un derecho de residencia no discutido (véase la sentencia de 19 de noviembre de 2002, Kurz, C‑188/00, Rec. p.I‑10691, apartado48).
31Según la resolución de remisión, tanto la Sra. Payir como los Sres. Akyuz y Ozturk realizaron prestaciones que constituyen actividades económicas reales y efectivas. De los autos se desprende que trabajaron bajo la dirección de un empresario y percibieron una retribución a cambio de sus prestaciones. La Sra. Payir trabajó entre 15 y 25horas semanales y los Sres. Akyuz y Ozturk trabajaron como máximo 20horas semanales. No se ha alegado que las actividades ejercidas por los interesados fueran actividades puramente marginales. Así, según la descripción que de ellas se ha hecho, dichas actividades presentan las características exigidas para poder calificar, en principio, a quienes las ejercen de «trabajadores» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80.
32Por lo que se refiere a los otros dos requisitos, el órgano jurisdiccional remitente precisa que la Sra. Payir y los Sres. Akyuz y Ozturk respetaron la legislación nacional en materia de inmigración y, por lo tanto, entraron legalmente en el Reino Unido. Este órgano jurisdiccional añade que los interesados ejercieron empleos que eran no sólo conformes a la normativa en materia de inmigración sino también al Derecho laboral y, en particular, que tales empleos cumplían los requisitos exigidos para la autorización de su entrada en el territorio nacional. Ha quedado acreditado que disfrutaban de un derecho de residencia no discutido.
33Por consiguiente, las características de los empleos ocupados por los tres nacionales turcos de que se trata en el asunto principal, tal como las expone el órgano jurisdiccional remitente, responden asimismo a los otros dos requisitos enunciados en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, a saber, la pertenencia al mercado legal de trabajo y la ocupación de un empleo legal.
34Sin embargo, se plantea la cuestión de determinar si la condición de persona «au pair» o de estudiante de los nacionales turcos cuya actividad ejercida reúne, por lo demás, los tres requisitos contemplados en el citado artículo 6, apartado 1, priva a esos nacionales de la calificación de trabajadores y les impide pertenecer al mercado legal de trabajo de un Estado miembro en el sentido de esa disposición.
35A este respecto, procede subrayar, en primer lugar, que la eventual finalidad social de la autorización de entrada concedida a los estudiantes o a las personas «au pair» y del derecho de trabajar que se les confiere, no priva en absoluto, por sí misma, de carácter legal a las actividades ejercidas por los interesados y no les impide, por consiguiente, pertenecer al mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida. El Tribunal de Justicia ha declarado en el apartado 51 de la sentencia Birden, antes citada, que el concepto de mercado legal de trabajo tampoco puede interpretarse en el sentido de que se refiere al mercado general de trabajo, por oposición a un mercado específico de finalidad social sostenido por el sector público.
36Seguidamente, es preciso recordar que la Decisión nº1/80 no invade la competencia de los Estados miembros para regular tanto la entrada en su territorio de los ciudadanos turcos como las condiciones de su primer empleo, sino que únicamente regula, en su artículo 6, la situación de los trabajadores turcos ya legalmente integrados en el mercado de trabajo de los Estados miembros (sentencia de 30 de septiembre de 1997, Ertanir, C‑98/96, Rec. p.I‑5179, apartado23).
37Según jurisprudencia reiterada, el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 tiene como objetivo consolidar progresivamente la situación de los trabajadores turcos en el Estado miembro de acogida (véase, en particular, la sentencia de 10 de enero de 2006, Sedef, C‑230/03, Rec. p.I‑157, apartado34).
38Esta disposición tiene por objeto a los nacionales turcos que tienen la condición de trabajador en el Estado miembro de acogida sin exigir, sin embargo, que hayan entrado en la Comunidad como trabajadores. Pueden haber adquirido esta condición tras su entrada en la Comunidad. Así, en el asunto en el que recayó la sentencia Birden, antes citada, el Sr. Birden, que había sido autorizado a entrar en el territorio de un Estado miembro, en un primer momento se había encontrado en una situación de desempleo en ese Estado antes de ejercer un trabajo por cuenta ajena. En el asunto en el que recayó la sentencia Kurz, antes citada, el nacional turco en cuestión había sido autorizado a entrar en la Comunidad a la edad de 15años no como trabajador, sino con la finalidad de seguir una formación profesional como fontanero.
39Después de un primer año de trabajo, el nacional turco, si cumple los requisitos exigidos en el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº1/80, puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario y de su correlativo derecho de residencia.
40Para comprobar si los nacionales turcos cumplen tales requisitos, no se tiene en cuenta con qué finalidad han sido autorizados los interesados a entrar en el territorio del Estado miembro de que se trate. En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado de modo reiterado que el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 no supedita el reconocimiento de los derechos que confiere a los trabajadores turcos a ningún requisito referente al motivo por el que se les concedió inicialmente un derecho de entrada, de trabajo y de residencia (véase la sentencia de 30 de septiembre de 1997, Günaydin, C‑36/96, Rec. p.I‑5143, apartados 51 y 52 y la jurisprudencia citada). Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que la intención manifestada por un nacional turco de regresar a su país de origen después de haber pasado algunos años en el Estado miembro de acogida no puede impedir que éste invoque los derechos conferidos por el citado artículo 6, apartado 1. Sólo sería de otro modo si dicho nacional hubiera tratado de engañar a las autoridades competentes declarando una intención falsa con el único objeto de inducir a tales autoridades a expedirle indebidamente los permisos necesarios (véase, en este sentido, la sentencia Günaydin, antes citada, apartados 54 y60).
41Como se desprende de la sentencia Günaydin, antes citada, la circunstancia de que se haya autorizado al citado nacional turco a entrar en el territorio de un Estado miembro para seguir un ciclo de estudios y de que, al principio, se hayan acompañado sus permisos de residencia de una prohibición para ejercer una actividad remunerada no impide que el interesado pueda invocar las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, en la medida en que después haya conseguido legalmente un trabajo por cuenta ajena y haya trabajado durante al menos un año para el mismo empresario.
42La eventual limitación en el tiempo del contrato de trabajo tampoco puede constituir un obstáculo a la aplicación del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80. En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que si el carácter temporal impuesto a la relación laboral bastara para cuestionar la legalidad del empleo que el interesado ocupa legalmente, los Estados miembros tendrían la posibilidad de privar indebidamente del disfrute de los derechos a los que pueden acceder directamente, con arreglo al citado artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, a los trabajadores migrantes turcos que hayan sido autorizados a entrar en su territorio y que hayan ejercido allí una actividad económica legal durante un período ininterrumpido de por lo menos un año (véase la sentencia Birden, antes citada, apartado64).
43Así, para determinar si un nacional turco que ha entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro puede, después de haber trabajado durante un año en dicho territorio, invocar los derechos conferidos por el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, es necesario establecer si el interesado cumple los requisitos objetivos que figuran en dicha disposición, sin que sea necesario tener en cuenta los motivos por los que se le concedió inicialmente el derecho de entrada en ese territorio ni las limitaciones temporales a las que eventualmente esté supeditado su derecho al trabajo. Según jurisprudencia reiterada, las autoridades nacionales no están facultadas para condicionar o restringir la aplicación de tales derechos, so pena de comprometer el efecto útil de dicha Decisión (véanse las sentencias Günaydin, antes citada, apartados 37 a 40 y 50; Birden, antes citada, apartado 19; Kurz, antes citada, apartado 26; de 21 de octubre de 2003, Abatay y otros, C‑317/01 y C‑369/01, Rec. p.I‑12301, apartado 78, y Sedef, antes citada, apartado34).
44Por consiguiente, en situaciones como las del asunto principal, los motivos por los que se concedió la autorización de entrada a los nacionales turcos interesados, a saber, el ejercicio de una actividad como «au pair» o el hecho de cursar estudios, no pueden impedir que los interesados invoquen las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80. Lo mismo sucede en relación con las declaraciones de intenciones exigidas a tales nacionales, según las cuales no deseaban quedarse en el Estado miembro de acogida más de dos años o tenían la intención de abandonarlo a la finalización de sus estudios, y en relación con las limitaciones temporales de sus permisos de residencia.
45Dado que se cumplen los requisitos recordados en los apartados 27 a 30 de la presente sentencia y que, en particular, ha quedado demostrada la realidad del trabajo efectuado por los nacionales turcos, es irrelevante la circunstancia de que esas personas entraran con la condición de estudiantes para cursar estudios o con la de «au pair» para perfeccionar el idioma del Estado miembro de acogida. Si estos nacionales turcos, por sus propios méritos, llegan a cumplir los requisitos establecidos en los tres guiones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, no pueden ser privados de los derechos que esta disposición les confiere de manera gradual, en función de la duración del ejercicio de su actividad por cuenta ajena (véase, en este sentido, la sentencia Günaydin, antes citada, apartado37).
46En tales circunstancias, no puede acogerse la alegación formulada por los Estados miembros que han presentado alegaciones según la cual un estudiante o una persona que trabaja como «au pair» pueden evitar la legislación del Estado miembro de acogida para obtener progresivamente un derecho de acceso ilimitado al mercado de trabajo de éste. En efecto, no se elude esta legislación cuando los interesados se limitan a ejercer un derecho expresamente previsto por la Decisión nº1/80. Únicamente estaríamos ante una situación distinta si éstos hubieran obtenido fraudulentamente un derecho de entrada en el territorio de un Estado miembro simulando la intención de cursar estudios o de ejercer una actividad como «au pair». En cambio, cuando la realidad de sus intenciones queda demostrada por el hecho de cursar efectivamente un ciclo de estudios o de ejercer un actividad como «au pair», obtienen legalmente un trabajo en el Estado miembro de acogida y cumplen los requisitos exigidos en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80, los interesados pueden invocar plenamente los derechos que esta disposición les confiere.
47Por último, los Gobiernos alemán y neerlandés se refieren a la Directiva 2004/114. De la sistemática de esta Directiva deducen que el legislador comunitario ha querido que los estudiantes puedan desempeñar un empleo y realizar un determinado número de horas de trabajo sin ser considerados, no obstante, trabajadores asalariados y, por consiguiente, sin poder acceder, por esa vía, al mercado de trabajo del Estado miembro de acogida.
48Sin embargo, la citada Directiva, no es pertinente. En virtud de su artículo 4, apartado 1, letraa), ésta se aplicará, en efecto, sin perjuicio de las disposiciones más favorables derivadas de acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Comunidad o la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros Estados, por otra parte. Por consiguiente, como ha señalado la Abogado General en el punto 57 de sus conclusiones, la Directiva 2004/114 no puede justificar una lectura restrictiva del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 y no permite interpretar esta disposición.
49Por consiguiente, debe responderse a la cuestión planteada que la circunstancia de que se haya autorizado a un nacional turco a entrar en el territorio de un Estado miembro como «au pair» o como estudiante no puede privarle de la condición de «trabajador» ni impedirle formar parte del «mercado legal de trabajo» de ese Estado miembro en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80. Esta circunstancia no puede, por lo tanto, impedir que dicho nacional invoque la citada disposición para obtener la renovación de su permiso de trabajo y disfrutar de su correlativo derecho de residencia.
Costas
50Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
La circunstancia de que se haya autorizado a un nacional turco a entrar en el territorio de un Estado miembro como «au pair» o como estudiante no puede privarle de la condición de «trabajador» ni impedirle formar parte del «mercado legal de trabajo» de ese Estado miembro en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación. Esta circunstancia no puede, por lo tanto, impedir que dicho nacional invoque la citada disposición para obtener la renovación de su permiso de trabajo y disfrutar de su correlativo derecho de residencia.
Firmas
* Lengua de procedimiento: inglés.