Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de enero de 2008 — Mayeur/Ministère de la Santé et des Solidarités
(Asunto C‑229/07)
«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Libertad de establecimiento — Reconocimiento de diplomas y títulos y de la experiencia adquirida — Situación del nacional de un Estado tercero, titular de un diploma de medicina expedido por dicho Estado tercero y homologado por un Estado miembro, que desea obtener una autorización para el ejercicio de la medicina en otro Estado miembro en el que reside legalmente con su cónyuge, nacional de este último Estado miembro»
Libre circulación de personas — Trabajadores — Derecho de los miembros de la familia a acceder a una actividad por cuenta ajena — Normativa comunitaria — Inaplicabilidad en una situación puramente interna de un Estado miembro (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.23) (véanse los apartados 15, 19 y20)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Paris — Interpretación del artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L158, p.77, con corrección de errores en DO L229, p.35) — Reconocimiento mutuo de títulos y libertad de establecimiento — Obligación de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos del interesado, así como su experiencia pertinente — Situación del nacional de un Estado tercero, titular de un diploma de medicina expedido por dicho Estado tercero y homologado por un Estado miembro, que desea obtener una autorización para el ejercicio de la medicina en otro Estado miembro en el que reside legalmente con su cónyuge, nacional comunitario. |
Fallo
El artículo 23 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se opone a que un Estado miembro deniegue la posibilidad de acogerse a las normas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo de diplomas y de libertad de establecimiento a un nacional de un Estado tercero, cónyuge de un nacional comunitario que no ha ejercido su derecho de libre circulación, y no obliga a las autoridades competentes del Estado miembro al que se ha solicitado la autorización para el ejercicio de una profesión regulada a que tomen en consideración el conjunto de diplomas, certificados y otros títulos del interesado, aunque hayan sido obtenidos fuera de la Unión Europea y al menos desde el momento en que han sido reconocidos en otro Estado miembro, así como la experiencia pertinente de éste, procediendo a comparar, por una parte, las competencias acreditadas por dichos títulos y dicha experiencia y, por otra parte, los conocimientos y cualificaciones que exige la legislación nacional.