Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión/Finlandia
(Asunto C‑387/06)
«Incumplimiento de Estado — Sector de las telecomunicaciones — Artículo 8, apartados 1, 2, letrab), y 3, letrac), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) — Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Redes de telefonía fija y de telefonía móvil — Terminación de las llamadas — Tráfico entrante — Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones»
1.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)] (véase el apartado14)
2.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art.226CE) (véanse los apartados 24 y25)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1, 2, letrab), y 3, letrac), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L108, p.33), y en virtud del artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L108, p.7). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia cargarán cada una con sus propias costas. |