[Asunto C‑461/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

[Asunto C‑461/07

Fecha: 25-Ene-2008





Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2008 — Provincia di Ascoli Piceno y Comune di Monte Urano/Consejo

[Asunto C‑461/07P(I)]

«Recurso de casación — Intervención — Interés en la solución del litigio»

1.Procedimiento — Intervención — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del litigio — Concepto — Exigencia de un interés directo y efectivo (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, párr.2) (véanse los apartados 5 y6)

2.Procedimiento — Prueba — Carga de la prueba — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado9)

3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado11)

4.Recurso de casación — Aportación de nuevas pruebas — Inadmisibilidad (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado12)

5.Procedimiento — Asimilación de las entidades infraestatales a los Estados miembros — Exclusión (véase el apartado15)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Presidente de la Sala Segunda) de 4 de septiembre de 2007, Sun Sang Kong Yuen Shoes Factory/Consejo (T‑409/06), por el que se desestima una demanda de intervención en un procedimiento relativo a la anulación parcial del Reglamento (CE) nº1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L275, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Provincia di Ascoli Piceno y la Comune di Monte Urano cargarán con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO