Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2008 — giropay/OAMI(GIROPAY)
(Asunto T‑399/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GIROPAY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 27, 28, 36 a 40 y43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de octubre de 2006 (asunto R308/2005-4) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa GIROPAY como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | GiropayGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marque denominativa GIROPAY para productos de las clases 9, 36 a 38 y42 — Solicitud nº2.843.514 |
Resolución del examinador: | Denegación parcial del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a giropayGmbH. |