SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 9 de octubre de 2008
Asunto C‑16/07P
Marguerite Chetcuti
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Función pública — Concurso interno en el seno de la institución — Desestimación de una candidatura — Requisitos de admisión»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de noviembre de 2006, Chetcuti/Comisión (T‑357/04, RecFP pp.I‑A‑2‑255 y II‑A‑2‑1323), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Resultado:Se desestima el recurso de casación.
Sumario
1.Funcionarios — Régimen aplicable a otros agentes — Agente temporal — Agente auxiliar — Criterio de distinción
(Régimen aplicable a otros agentes, arts.2 y3)
2.Funcionarios — Selección — Concurso interno en el seno de la institución — Participación extendida a los agentes auxiliares — Obligación — Inexistencia
1.Del Estatuto y del Régimen aplicable a otros agentes se desprende que existen diferencias en el estatuto administrativo, los requisitos de selección y las condiciones de contratación de los agentes auxiliares y de los funcionarios y agentes temporales. De estas diferencias se desprende que no se contrata agentes auxiliares para desempeñar una misión permanente en las instituciones comunitarias. Por el contrario, la característica distintiva de un contrato de agente auxiliar estriba en la precariedad temporal de éste, dado que dicho contrato sólo puede ser utilizado para garantizar una sustitución momentánea o para permitir que se desempeñen tareas administrativas que revistan un carácter pasajero, que respondan a una necesidad urgente o que no figuren claramente definidas. De este modo, los agentes auxiliares constituyen una categoría distinta que responde a necesidades distintas de las instituciones que los emplean.
2.De acuerdo con la sistemática y la finalidad del Estatuto y del Régimen aplicable a otros agentes, aunque la autoridad facultada para proceder a los nombramientos goza de la facultad de admitir a los agentes auxiliares a un concurso interno en la institución, no por ello está obligada a admitir a todos los concursos internos a todas las personas que se hallan a su servicio. Semejante obligación menoscabaría la amplia facultad de apreciación que se reconoce a las instituciones comunitarias en la organización de sus servicios y, en particular, en la determinación, en interés del servicio, de las modalidades y de los requisitos de concurso.