(Asunto C‑230/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑230/07

Fecha: 09-Oct-2008





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de octubre de 2008 — Comisión/Países Bajos

(Asunto C‑230/07)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Número único europeo de llamada de urgencia— Ubicación de la persona que efectúa una llamada — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia (Art.226CE) (véanse los apartados 16a21)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L108, p.51).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no poner a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que sea técnicamente posible, la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia«112».

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

La República de Lituania cargará con sus propias costas.

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