Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de octubre de 2008 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑230/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Número único europeo de llamada de urgencia— Ubicación de la persona que efectúa una llamada — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia (Art.226CE) (véanse los apartados 16a21)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L108, p.51). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no poner a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que sea técnicamente posible, la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia«112». |
2) |
| Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |
3) |
| La República de Lituania cargará con sus propias costas. |