Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de octubre de 2008 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑36/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 93/16/CEE — Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general — Adaptación incorrecta del Derecho interno»
1.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Pretensión de que se conmine a un Estado miembro a adoptar medidas determinadas (Art.226CE) (véanse los apartados 8a10)
2.Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Médicos — Directiva 93/16/CEE (Directiva 93/16/CEE del Consejo, arts.30, 31 y36) (véase el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L165, p.1) — Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que la incumben en virtud de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, al haber adoptado y al haber mantenido en vigor normas que, como el artículo 29, apartados d.1 y d.2, de la Ley nº3209/2003, no se ajustan a los citados artículos 30, 31y36. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |