Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2008 — REWE‑Zentral/OAMI (Port Louis)
(Asunto T‑230/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PORT LOUIS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Designación de la procedencia geográfica de los productos reivindicados — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 39, 45, 54, 65, 66 y 70 a72)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de junio de 2006 (asunto R25/2006‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PORT LOUIS como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | REWE‑ZentralAG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa Port Louis para productos de las clases 18, 24 y 25 — Solicitud nº3.664.133 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de junio de 2006 (asunto R25/2006‑1). |
2) |
| Condenar en costas a laOAMI. |