(Asunto T‑257/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑257/07

Fecha: 30-Oct-2008





Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 2008 — Francia/Comisión

(Asunto T‑257/07RII)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Policía sanitaria — Reglamento (CE) nº999/2001 — Erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles — Reglamento (CE) nº746/2008 — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses»

Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Suspensión de la ejecución de un reglamento relativo a la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles — Procedencia [Art.242CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.104, ap.2; Reglamento (CE) nº746/2008 de la Comisión) (véanse los apartados 120 y 124 a126)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CE) nº746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexoVII del Reglamento (CE) nº999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L202, p.11), en la medida en que introduce en el capítuloA de dicho anexoVII el punto 2.3, letrab), incisoiii), el punto 2.3, letrad), y el punto4.

Fallo

1)

Suspender, hasta que recaiga la sentencia en el asunto principal, la aplicación del anexo del Reglamento (CE) nº746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexoVII del Reglamento (CE) nº999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en la medida en que introduce en el capítuloA del anexoVII del Reglamento (CE) nº999/2001, de 22 de mayo de 2001, el punto 2.3, letrab), incisoiii), el punto 2.3, letrad), y el punto4.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.

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