Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 21 de octubre de 2008 — AventisPharma/OAMI — Nycomed (PRAZOL)
(Asunto T‑95/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PRAZOL — Marca nacional denominativa anterior PREZAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 30, 56 y57)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asunto R302/2005‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Altana Pharma AG y Aventis PharmaSA. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Nycomed GmbH, anteriormente Altana PharmaAG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa PRAZOL para productos de la clase 5 — Solicitud nº1.154.269 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Aventis PharmaSA |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca denominativa nacional PREZAL para productos de la clase5 |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de febrero de 2007 (asunto R302/2005‑4). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Aventis PharmaSA. |
3) |
| Nycomed GmbH cargará con sus propias costas. |