Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2008 — Rajani/OAMI — Artoz-Papier (ATOZ)
(Asunto T‑100/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ATOZ — Marca internacional denominativa anterior ARTOZ — Inexistencia de obligación de aportar la prueba de un uso efectivo — Inicio del cómputo del plazo de cinco años — Fecha de registro de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº40/94 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº40/94 — Obligación de motivación — Artículos 73 y 79 del Reglamento nº40/94 y artículo 6 delCEDH»
1.Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.43, aps2 y3] (véanse los apartados 35, 43 a 45y49)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 65y66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de enero de 2006 (asunto R1126/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Artoz-Papier AG y el Sr. Deepak Rajani. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Deepak Rajani |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa ATOZ para servicios de las clases 35 y41 — Solicitud nº1.319.961 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Artoz-PapierAG |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca internacional denominativa ARTOZ para servicios de las clases 35y41 |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr. Deepak Rajani. |