(Asunto T‑210/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑210/05

Fecha: 12-Nov-2008





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de noviembre de 2008 — Nalocebar/OAMI — Limiñana y Botella (Limoncello di Capri)

(Asunto T‑210/05)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Limoncello di Capri — Marca nacional denominativa anterior LIMONCHELO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25 a 27 y 51 a53)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de marzo de 2005 (asunto R646/2004-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Limiñana y Botella, S.L., y Nalocebar — Consultores e Serviços,L.da.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Big Ben Establishment Ltd. La demandante en este asunto es la adquirente de la solicitud de registro presentada por Big Ben Establishment

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa Limoncello di Capri para productos de las clases 30, 32 y33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Limiñana y Botella,SL.

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa española Limonchelo para productos de la clase33

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Nalocebar — Consultores e Serviços, L.da, al pago de las costas.

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