Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 5 de noviembre de 2008 — Neoperl Servisys/OAMI (HONEYCOMB)
(Asunto T‑256/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa HONEYCOMB — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 29 a 33 y39)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de julio de 2006 (asunto R1388/2005-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo HONEYCOMB como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Neoperl ServisysAG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa HONEYCOMB para productos de la clase11 — Solicitud nº2.906.139 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Neoperl ServisysAG. |