Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2008 — Grecia/Comisión
(Asunto T‑263/06)
«FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Medidas de acompañamiento al desarrollo rural — Plazo de 24meses — Evaluación de los gastos que deben excluirse — Controles clave — Principio de non bis inidem — Extrapolación de las comprobaciones de deficiencias — Principio de proporcionalidad»
1.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — Evaluación de los gastos que deben excluirse de la financiación comunitaria — Comunicación posterior a la comunicación de los resultados de las verificaciones y a las discusiones con el Estado miembro [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, art.7, ap.4, párr.4; Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2245/1999, art.8, ap.1] (véanse los apartados 65 a67)
2.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Procedimiento de liquidación de cuentas — Procedimiento de conciliación — Dictamen emitido por la Comisión tras la celebración de la reunión bilateral — Inexistencia de efectos obligatorios [Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2245/1999, art.8) (véase el apartado75)
3.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — Limitación de la facultad de denegar la financiación — Plazo de veinticuatro meses — Inicio del cómputo — Comunicación por la Comisión de los resultados de las verificaciones — Contenido — Obligación de presentar una evaluación de los gastos que deben excluirse — Inexistencia [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, art.7, ap.4, párr.5; Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2245/1999, art.8, ap.1] (véanse los apartados 86 a88)
4.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro (véase el apartado96)
5.Actos de las instituciones — Reglamentos — Reglamento que establece medidas específicas de control — Inexistencia de facultad de apreciación de los Estados miembros — No ejecución — Justificación — Mayor eficacia de otro sistema de control — Improcedencia (véanse los apartados 101 y102)
6.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Introducción de una modulación de la no asunción de los gastos en función del riesgo creado para el FEOGA por la gravedad de la omisión imputable a las autoridades nacionales de control — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba (véase el apartado169)
7.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Obligación de la Comisión de no asumir los gastos irregulares — Irregularidades toleradas durante un ejercicio por razones de equidad — Aplicación estricta de la normativa durante el ejercicio siguiente — Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Inexistencia (véase el apartado171)
8.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Conformidad de los gastos con las normas comunitarias — Obligación de control a cargo de los Estados miembros [Art.10CE; Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, art.8, ap.1] (véanse los apartados 185 y186)
Objeto
Solicitud de anulación de la Decisión 2006/554/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L218, p.12), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica en el sector de las medidas de acompañamiento al desarrollo rural. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |