(Asunto T‑301/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑301/06

Fecha: 13-Nov-2008





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Lemaître Sécurité/Comisión

(Asunto T‑301/06)

«Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de calzado con puntera protectora originario de la República Popular China y de la India — Decisión de la Comisión de dar por concluido el procedimiento antidumping — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta»

1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art.230CE, párr.4; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, arts.5, ap.10, y 6, ap.5; Decisión 2006/582/CE de la Comisión] (apartados 23 a29)

2.Recurso de anulación — Competencia del juez comunitario — Competencia jurisdiccional plena — Orden conminatoria dirigida a una institución — Improcedencia (Arts.229CE y 230CE) (véase el apartado31)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/582/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se concluye el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India (DO L234, p.33).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Lemaître Sécurité SAS cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

La Associazione nazionale calzaturifici italiani cargará con sus propias costas.

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