Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 19 de noviembre de 2008 — Ercros/OAMI — Degussa (TAICROS)
(Asunto T‑315/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa TAI CROS — Marcas nacionales denominativas anteriores CROS, SOCIEDAD ANÓNIMA CROS y ERCROS — Marcas nacionales figurativas anteriores CROS — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29, 42, 43 y47)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 20 de septiembre de 2006 (asunto R29/2006-1) en el procedimiento de oposición sustanciado entre Ercros,S.A., y DegustaGmbH. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | DegussaGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa TAI CROS para productos de la clase1 — Solicitud nº2.768.851 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Ercros,S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas nacionales denominativas CROS, SOCIEDAD ANÓNIMA CROS y ERCROS y marcas nacionales figurativas CROS para productos de la clase1 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Ercros,S.A. |