(Asunto T‑393/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑393/06

Fecha: 26-Nov-2008





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2008 — Makhteshim-Agan Holding y otros/Comisión

(Asunto T‑393/06)

«Recurso de anulación — Recurso por omisión — Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Sustancia activa azinfos-metil — Inscripción en el anexoI de la Directiva 91/414 — Inexistencia de nueva propuesta de la Comisión tras la oposición del Consejo — Artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE — Acto no recurrible — Inexistencia de requerimiento para actuar — Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios (Art.230CE; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art.5, ap.6, párr.2) (véanse los apartados 31, 44 y45)

2.Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Inexistencia (Art.232CE, párr.2) (véanse los apartados 49 y50)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión, supuestamente contenida en un escrito con fecha 12 de octubre de 2006, de no presentar una propuesta al objeto de incluir la sustancia activa azinfos-metil en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L230, p.1), o con carácter subsidiario, recurso por omisión al objeto de declarar que el hecho de que la Comisión se haya abstenido de presentar esta propuesta es contraria al Derecho comunitario.

Fallo

1)

Se declara la inadmisibilidad del recurso.

2)

Makhteshim-Agan Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

European Crop Protection Association cargará con sus propias costas.

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