Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 3 de noviembre de 2008 — Union nationale de l’apiculture française y otros/Comisión
(Asunto T‑403/07)
«Recurso de anulación — Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Directiva 2007/52/CE — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Art.230CE, párr.4; Directiva 91/414/CEE del Consejo; Directiva 2007/52/CE de la Comisión) (véanse los apartados 39 a52)
2.Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos de alcance general — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas utilicen la vía de la excepción de ilegalidad o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez (Arts.230CE, párr.4, 234CE y 241CE) (véanse los apartados 53 a55)
3.Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Declaración de invalidez de un acto comunitario — Efectos (Arts.233CE y 234CE) (véase el apartado56)
Objeto
Recurso de anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir en ella las sustancias activas etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil (DO L214, p.3). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| No procede pronunciarse acerca de las demandas de intervención. |
3) |
| Union nationale de l’apiculture française, Deutscher Berufs- und Erwebsimkerbund eV, Unione nazionale associazioni apicoltori italiani y Asociación Galega de Apicultura cargarán con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión. |