Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2008 — New Look/OAMI (NEW LOOK)
(Asunto T‑435/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria NEW LOOK — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 18 y 23a26)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2007 (asunto R670/2007-2) relativa al registro del signo denominativo NEW LOOK como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | New LookLtd |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa NEW LOOK para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 25, 26 y35 — Solicitud nº2.932.606 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a New LookLtd. |