Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Italia
(Asunto C‑174/07)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 10CE — Directiva 2006/112/CE — Sexta DirectivaIVA — Obligaciones en régimen interior — Control de las operaciones imponibles — Condonación»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores [Art.10CE; Directivas del Consejo 77/388/CEE, arts.2 y 22, y 2006/112/CE, arts.2, ap.1, letrasa), c) yd), y 193 a 273] (veánse los apartados 34 a 37 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L145, p.1; EE09/01, p.54), sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347, p.1) — Obligaciones en régimen interior — Ley nacional que renuncia a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas a lo largo de una serie de períodos impositivos. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, letrasa), c) y d), y 193 a 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que sustituyeron, a partir del 1 de enero de 2007, a los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 10CE, al haber hecho extensible al año 2002, mediante el artículo 2, apartado 44, de la Ley nº350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n.350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, la condonación fiscal establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley nº289, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003) [legge n.289, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2003)], de 27 de diciembre de 2002, y al haber establecido, por consiguiente, una renuncia general e indiscriminada a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas en el período impositivo correspondiente al año2002. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |