Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de diciembre de 2008 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑223/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/100/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado7)
2.Libre circulación de personas — Adaptación del Derecho derivado con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía — Directiva 2006/100/CE (Art.226CE; Directiva 2006/100/CE del Consejo) (véanse los apartados 6 a10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción o comunicación, dentro del plazo establecido, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L363, p.141). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |