Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de diciembre de 2008 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑273/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/81/CE — Contaminantes atmosféricos — Techos nacionales de emisión — No comunicación de los programas de reducción de las emisiones, de los inventarios nacionales de emisiones ni de las previsiones anuales para el año2010»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado8)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la obligación de redacción y comunicación, dentro de los plazos señalados, de los documentos previstos en los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L309, p.22). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas, dentro del plazo señalado, los programas, inventarios y previsiones anuales para el año 2010, con vistas a la reducción progresiva de sus emisiones de dióxido de azufre (SO2), de óxidos de nitrógeno (NOx), de compuestos orgánicos volátiles (COV) y de amoníaco(NH3). |
2) |
| Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |