Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑293/07)
«Incumplimiento de Estado — Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial — Medidas de protección insuficientes»
1.Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409(CEE — Medidas de conservación especiales (Directiva 79/409/CEE del Consejo, art.4, aps.1 y 2, y art.4, ap.4, en su versión modificada por la Directiva 92/43/CEE, art.6, aps.2 a 4) (véanse los apartados 21 a 23 y 36 y el punto1 delfallo)
2.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (véase el apartado32)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L103, p.1; EE15/02, p.125), en relación con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva en su versión modificada por el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206, p.7) — Falta de protección de las zonas de protección especial (ZPE) — Presencia de actividades que pueden dañar la integridad de las ZPE y tener consecuencias negativas para los objetivos de conservación de las ZPE y de las especies que han motivado la designación de las zonas. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en relación con su artículo 4, apartado 4, primera frase, en su versión resultante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo que pueda garantizar la gestión sostenible y la protección eficaz de las zonas de protección especial designadas en función de los objetivos de conservación establecidos en la primera de estas Directivas. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |