Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Francia
(Asunto C‑330/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental — Prevención y reparación de daños medioambientales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado15)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado16)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L143, p.56). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Francesa. |