Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/España
(Asunto C‑480/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/59/CE — Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — No elaboración, aprobación ni aplicación de planes de recepción y manipulación de desechos en todos los puertos»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado16)
2.Medio ambiente — Residuos — Directiva 2000/59/CE — Desechos generados por buques y residuos de carga (Art.249CE; Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.1) (véanse los apartados 17 y 21 a23)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L332, p.81) — No elaboración y/o aplicación de los planes de recepción y manipulación de desechos en todos los puertos sometidos a la jurisdicción de las Comunidades Autónomas. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber elaborado, aprobado ni aplicado planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos españoles. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |