Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — AGEA /Consorzio Agrario di Ravenna
(Asunto C‑486/07)
«Organización común de mercados — Cereales — Maíz — Fijación de precios — Depreciaciones aplicables»
Agricultura — Organización común de mercados — Cereales — Puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención [Reglamentos de la Comisión (CEE) nº689/92, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº2486/92, art.4bis y anexoII, y (CEE) nº2131/93, art.13, ap.1] (véanse el apartado 32 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione (Italia) — Interpretación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L181, p.21), del artículo 4 | bis | del Reglamento (CEE) nº689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (DO L74, p.18), y del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (DO L191, p.76) — Depreciaciones aplicables en caso de presencia de un grado de humedad superior al previsto para la calidad tipo — Aplicabilidad a las ventas demaíz. |
Fallo
Las disposiciones del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención, en relación con el artículo 4bis del Reglamento (CEE) nº689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº2486/92 de la Comisión, de 27 de agosto de 1992, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por licitación de maíz en poder de los organismos de intervención nacionales, no se aplican las depreciaciones en función del grado de humedad, previstas para el trigo duro en la tablaII del anexoII del Reglamento nº689/92, en su versión modificada por el Reglamento nº2486/92.