Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Austria
(Asunto C‑524/07)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 28CE y 30CE — Matriculación de vehículos antiguos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Requisitos técnicos relativos a las emisiones contaminantes y al nivel sonoro — Salud pública — Protección del medio ambiente»
1.Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Procedimiento de homologación comunitaria — Directivas 92/97/CEE y 93/59/CEE — Ámbito de aplicación (Directivas del Consejo 92/97/CEE y 93/59/CEE) (véanse los apartados 45 a47)
2.Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente (Arts.28CE y 30CE) (véanse los apartados 49 a 52 y 56 a64)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 28CE y 30CE — Normativa nacional que vincula la matriculación de vehículos de ocasión importados y matriculados anteriormente en otros Estados miembros al cumplimiento de determinados requisitos técnicos, siendo así que los vehículos de ocasión que se encuentran ya en el mercado nacional y tienen las mismas características no están sujetos a dichos requisitos en caso de nueva matriculación. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28CE, al exigir que, con vistas a su primera matriculación en Austria, los automóviles matriculados anteriormente en otros Estados miembros que no hayan sido objeto de homologación comunitaria debido a su antigüedad respeten unos valores límite en materia de emisiones contaminantes y de ruido más estrictos que los que debían cumplir inicialmente, en particular los valores establecidos por las Directivas 93/59/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, y 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor, siendo así que los vehículos que tienen las mismas características y que están autorizados ya a circular en Austria no están sujetos a dicho requisito en caso de nueva matriculación en el referido Estado miembro. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Austria. |