Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2008 — Portela/Comisión
(Asunto T‑137/07)
«Responsabilidad extracontractual — Comercialización de termómetros digitales defectuosos con el marcado “CE”— Inactividad de la Comisión — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico»
1.Recurso de indemnización — Competencia del juez comunitario (Arts.235CE y 288CE, párr.2) (véase el apartado46)
2.Recurso de indemnización — Carácter autónomo (Arts.235CE y 288CE, párr.2) (véanse los apartados 49 y50)
3.Responsabilidad extracontractual — Requisitos (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 79a81)
Objeto
Recurso por el que se solicita, con carácter principal, que se obligue a la Comisión a actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 | ter | de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L169, p.1), en su versión modificada por la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico | in vitro | (DO L331, p.1), instando a la sociedad de certificación TÜV Rheinland Product Safety GmbH, a través de la República Federal de Alemania, para que, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por dicha sociedad con arreglo al punto 6 del anexoXI de la Directiva 93/42, responda por los perjuicios causados a la demandante, y, con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión, en el caso de que los perjuicios alegados no puedan repararse mediante la estimación de la pretensión principal, a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de las distintas omisiones que se imputan a dicha institución. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares,Lda. |