AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)
de 18 de diciembre de2008
Asunto T‑223/07P
Michel Thierry
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2004 — Denegación de una petición de examen de un testigo — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 16 de abril de 2007, Thierry/Comisión (F‑82/05, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita que se anule el citadoauto.
Resultado:Se desestima el recurso de casación. El Sr.Michel Thierry cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión en el marco del presente procedimiento.
Sumario
1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por parte del Tribunal de Primera Instancia de la apreciación de los elementos de prueba — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.225ACE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1)
2.Procedimiento — Diligencias de prueba — Examen de testigos — Facultad de apreciación del Tribunal de Primera Instancia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.59, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)
3.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts.48, ap.2, y144)
1.Del artículo 225ACE y del artículo 11, apartado 1, del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que el recurso de casación contra las resoluciones Tribunal de la Función Pública sólo puede basarse en motivos relativos a la infracción de normas jurídicas, con exclusión de cualquier apreciación de los hechos. El juez de primera instancia, por una parte, es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que una inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, es el único competente para apreciar estos hechos. Así pues, la apreciación de los hechos no constituye, salvo en caso de desnaturalización de los elementos de prueba presentados ante dicho juez, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del juez que conoce del recurso de casación.
(véase el apartado 20)
Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95P, Rec. p.I‑3175), apartados 25 y26; Tribunal de Primera Instancia, 12 de julio de 2007, Beau/Comisión (T‑252/06P, aún no publicado en la Recopilación), apartados 45 y46
2.Sólo el juez de primera instancia puede decidir, cuando proceda, sobre la necesidad de completar la información de que dispone en los asuntos de que conoce. Aunque una petición de examen de testigos indique con precisión los hechos en relación con los cuales procede oír al testigo o testigos y las razones que lo justifican, corresponde al juez de primera instancia apreciar la pertinencia de esta petición en relación con el objeto del litigio y con la necesidad de proceder al examen del o de los testigos citados.
No cabe impugnar la existencia de una facultad de apreciación del juez de primera instancia a este respecto invocando el principio general de Derecho comunitario, según el cual toda persona tiene derecho a un proceso equitativo, tal como ha sido reafirmado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, de dicho principio general no se deriva un derecho ilimitado a obtener la comparecencia de testigos ante un tribunal. Al contrario, la decisión sobre la necesidad o la conveniencia de citar a un testigo incumbe en principio al juez, dado que el procedimiento contencioso tiene, en particular, por objeto ofrecer al demandante, dentro del estricto respeto de la igualdad de armas, una oportunidad adecuada y suficiente de defender la fundamentación de su recurso.
(véanse los apartados 21 y22)
Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustriy otros/Comisión (C‑189/02P, C‑202/02P, C‑205/02P a C‑208/02P y C‑213/02P, Rec. p.I‑5425), apartados 67 a 71, y la jurisprudencia citada
3.Del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable, en virtud del artículo 144 de dicho Reglamento, al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que tenga por objeto un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública, se desprende que en el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos. Por tanto, la alegación basada en una desnaturalización de los elementos de prueba, formulada por primera vez en la solicitud de celebración de vista, debe declararse manifiestamente inadmisible.
(véase el apartado27)