Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2008 — Torres/OAMI — Bodegas Cándido (TORRE DE FRIAS)
(Asunto T‑285/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TORRE DE FRIAS — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores TORRES y LAS TORRES — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 42 y69)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de julio de 2006 (asunto R1069/2000‑2) relativa al procedimiento de oposición entre Miguel Torres,S.A., y Bodegas Cándido,S.A. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Bodegas Cándido,S.A. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa TORRE DE FRIAS, para productos de la clase 33 — Solicitud nº305.151 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Miguel Torres,S.A. |
Marcas o signos invocados en oposición: | Marcas denominativas nacionales e internacionales TORRES y marca denominativa internacional LAS TORRES, para productos de la clase33 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Miguel Torres,S.A. |