Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2008 — Somm/OAMI (Tejadillo para dar sombra)
(Asunto T‑351/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Tejadillo para dar sombra — Motivos de denegación absolutos — Inexistencia de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Inexistencia de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26y30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de junio de 2007 (asunto R1653/2006-1) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional que representa un tejadillo para dar sombra. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | SommSrl |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional así descrita: «Conjunto tridimensional integrado por una pluralidad de soportes metálicos en forma de tubo, separados y alineados entre sí, reducidos y curvados esencialmente en la articulación, que constan cada uno de ellos de un cimiento básico empotrado en el suelo, básicamente vertical, y de otro cimiento de extremidad libre con una dirección ligeramente inclinada hacia lo alto, de una pluralidad de compuestos metálicos en forma de tubo, distanciados entre sí y paralelos, fijados sobre otros cimientos con una dirección inclinada de los citados soportes y de una cobertura de redes protectoras fijada sobre los citados compuestos en forma de tubo, formando todo ello un cobertizo protector»; solicitud de registro nº4.837.746 para productos de las clases 6y19 |
Decisión del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a SommSrl. |