(Asunto T‑388/02
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑388/02

Fecha: 10-Dic-2008





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2008 — Kronoply y Kronotex/Comisión

(Asunto T‑388/02)

«Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Publicación de una comunicación sucinta — Ausencia de afectación sustancial de la posición frente a los competidores — Inadmisibilidad — Condición de interesado — Admisibilidad — No iniciación del procedimiento de investigación formal — Inexistencia de dificultades importantes»

1.Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Carácter subsidiario — Actos que, conforme a una práctica constante de la institución, son publicados en el Diario Oficial (Art.230CE, párr.5) (véanse los apartados 29 a32)

2.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Inadmisibilidad (Arts.88CE, aps.2 y3, y230CE, párr.4) (véanse los apartados 62y64)

3.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 88CE, apartado 2 — Admisibilidad — Requisitos (Arts.88CE, aps2 y3, y 230CE, párr.4) (véanse los apartados 60 y 70a72)

4.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Procedencia — Requisito (Art.88CE, aps.2 y3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.4) (véanse los apartados 92y93)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de adoptar directrices [Arts.3CE, letrag), y 87CE, ap.3] (véanse los apartados 143 y144)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 de no formular objeciones con respecto a la ayuda concedida por las autoridades alemanas a Zellstoff Stendal para la construcción de una instalación de producción de pasta de papel.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG cargarán, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como con las de Zellstoff Stendal GmbH y las del Land Sachsen-Anhalt.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.

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