Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2008 — JTEKT/OAMI(IFS)
(Asunto T‑462/05)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa IFS — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 25, 31, 39y40)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2005 (asunto R1157/2004-1) relativa a una solicitud del signo denominativo IFS como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | JTEKTCorp. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa IFS para productos de la clase 12 — Solicitud nº3.157.492 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de septiembre de 2005 (asunto R1157/2004-1). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido JTEKTCorp. |