SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
de 2 de diciembre de 2008
Asunto T‑471/04
Georgios Karatzoglou
contra
Agencia Europea de Reconstrucción (AER)
«Función pública — Agente temporal — Remisión al Tribunal de Primera Instancia tras anulación — Resolución de contrato — Obligación de motivación — Desviación de poder — Principio de buena administración»
Objeto:Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión de la AER, de 26 de febrero de 2004, por la que se resuelve el contrato del demandante.
Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Georgios Karatzoglou y la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) cargarán cada uno con sus propias costas.
Sumario
1.Funcionarios — Agentes temporales — Regímenes distintos — Resolución del contrato por tiempo indefinido de un agente temporal — Obligación de motivación — Inexistencia
[Estatuto de los Funcionarios, art.25, párr.2; Régimen aplicable a los otros agentes, arts.11 y47, ap.2, letraa)]
2.Funcionarios — Recursos — Motivos — Desviación de poder — Concepto
3.Funcionarios — Agentes temporales — Resolución del contrato por tiempo indefinido de un agente temporal — Propuesta de traslado a otro país — Denegación
1.La rescisión unilateral del contrato de duración indefinida de un agente temporal, expresamente prevista en el artículo 47, apartado 2, letraa), del Régimen aplicable a los otros agentes, depende de una amplia facultad de apreciación de la autoridad competente y es reconocida por el agente en el propio momento de su contratación. Encuentra su justificación en el contrato de trabajo por lo que no tiene que estar motivada. El agente temporal cuya contratación resida en un contrato susceptible de ser rescindido unilateralmente y sin motivo, siempre que se respete el Derecho aplicable, se distingue esencialmente, desde ese punto de vista, del funcionario. No se beneficia de la estabilidad de empleo que se garantiza a este último, al no estar sus funciones, por definición, destinadas a ser ejercidas más que durante un período de tiempo limitado. Por lo tanto, la situación de un agente temporal se distingue de la de un funcionario estatutario, por lo que queda excluida la aplicación por analogía del artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, relativo a la obligación de motivación de las decisiones lesivas, tal como está previsto en términos generales en el artículo 11 del referido régimen.
(véanse los apartados 35y36)
Referencia: Tribunal de Justicia, 18 de octubre de 1977, Schertzer/Parlamento (25/68, Rec. p.1729), apartados 39 y 40; Tribunal de Justicia, 19 de junio de 1992, V./Parlamento (C‑18/91P, Rec. p.I‑3997), apartado 39; Tribunal de Primera Instancia, 28 de enero de 1992, Speybrouck/Parlamento (T‑45/90, Rec. p.II‑33), apartado 93; Tribunal de Primera Instancia, 17 de marzo de 1994, Hoyer/Comisión (T‑51/91, RecFP pp.I‑A‑103 y II‑341), apartado 27; Tribunal de Primera Instancia, 15 de febrero de 2005, Pyres/Comisión (T‑256/01, RecFP pp.I‑A‑23 y II‑99), apartado 43; Tribunal de Primera Instancia, 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp.I‑A‑2‑129 y II‑A‑2‑609), apartado72
2.El concepto de desviación de poder se refiere al uso de sus facultades por parte de una autoridad administrativa con un fin distinto de aquél para el que le fueron conferidas. Una decisión adolece de desviación de poder únicamente cuando resulte, con arreglo a indicios objetivos, precisos y concordantes, que fue adoptada para alcanzar fines distintos de los que afirmaba perseguir. A este respecto, no basta con invocar ciertos hechos en apoyo de sus alegaciones, sino que es necesario además aportar indicios lo suficientemente precisos, objetivos y concordantes como para confirmar la veracidad de aquéllas o, al menos, su verosimilitud, pues de no ser así no es posible poner en entredicho la exactitud material de las afirmaciones de la otra parte.
(véanse los apartados 49y50)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 5 de julio de 2000, Samper/Parlamento (T‑111/99, RecFP pp.I‑A‑135 y II‑611), apartado 64; Tribunal de Primera Instancia, 19 de septiembre de 2001, E/Comisión (T‑152/00, RecFP pp.I‑A‑179 y II‑813), apartado 69; Tribunal de Primera Instancia, 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp.I‑A‑411 y II‑1865), apartados 179y180
3.Con arreglo al principio de buena administración, la administración tiene la obligación, cuando resuelve sobre la situación de un agente, de tomar en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y, al hacerlo, debe tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del agente interesado. La administración que haya propuesto a un agente temporal trasladarlo a otro país en lugar de rescindir su contrato, tendrá cuenta, al rescindir el contrato del agente que se hubiese negado a dicho traslado, no solamente el interés del servicio sino también el del referido agente.
(véanse los apartados 56a58)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 16 de marzo de 2004, Afari/BCE (T‑11/03, RecFP pp.I‑A‑65 y II‑267), apartado 42; Tribunal de la Función Pública, 13 de diciembre de 2007, Sequeira Wandschneider/Comisión (F‑28/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado150