Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2008 — General Química y otros/Comisión
(Asunto T‑85/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de las sustancias químicas para la industria del caucho — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81CE — Intercambio de información confidencial y fijación de precios — Imputación a la sociedad matriz — Responsabilidad solidaria — Multas — Comunicación sobre la cooperación»
1.Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación (Arts.81CE y82CE) (véanse los apartados 58, 59, 61, 62y82)
2.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Acuerdo horizontal en materia de precios (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónA) (véanse los apartados 102 a107)
3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Necesidad de distinguir entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global — Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónA, párr.6] (véanse los apartados 110 a112)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios que debe tomarse en consideración para el cálculo de la multa [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 1, secciónA, párr.6] (véase el apartado113)
5.Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.7 y23] (véanse los apartados 117 y118)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Valoración del grado de cooperación prestada por cada una de las empresas durante el procedimiento administrativo [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2002/C45/03 de la Comisión, secciónB] (véanse los apartados 146, 147, 150, 154 y155)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2006/902/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Flexsys NV, Bayer AG, Crompton Manufacturing Co. Inc. (antes Uniroyal Chemical Co. Inc.), Crompton Europe Ltd, Chemtura Corp.(antes Crompton Corp.), General Química, S.A., Repsol Química, S.A., y Repsol YPF, S.A. (asunto COMP/F/C.38.443 — Sustancias químicas para la industria del caucho) (DO 2006, L353, p.50), así como, con carácter subsidiario, reducción de la multa impuesta a las demandantes. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| General Química, S.A., Repsol Química, S.A., y Repsol YPF, S.A., cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión. |