Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2008 — NuovaAgricast y Cofra/Comisión
(Asuntos T‑362/05 y T‑363/05)
«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Régimen de ayudas establecido por la legislación italiana — Régimen declarado compatible con el mercado común — Medida transitoria — Exclusión de determinadas empresas — Principio de protección de la confianza legítima — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Inexistencia»
1.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 54, 96y97)
2.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares (Art.288CE, párr.2) (véase el apartado76)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Régimen general de ayudas aprobado por la Comisión — Ayuda individual comprendida en el ámbito de aplicación temporal de dicho régimen — Determinación — Fecha del acto jurídicamente vinculante que obliga a la autoridad nacional competente a conceder la ayuda (Art.87CE) (véanse los apartados 80a82)
Objeto
Demanda de resarcimiento del daño supuestamente sufrido por las demandantes como consecuencia de la adopción por la Comisión de la decisión de 12 de julio de 2000, que declara compatible con el Mercado común un régimen de ayudas establecido por la legislación italiana en forma de ayudas a la inversión en las regiones desfavorecidas de Italia [Ayuda de Estado nº715/99 — Italia (SG2000 D/105754)] y del comportamiento de la Comisión durante el procedimiento anterior a la adopción de la mencionada decisión. |
Fallo
1) |
| Acumular los asuntos T‑362/05 y T‑363/05 a efectos de la sentencia. |
2) |
| Desestimar los recursos. |
3) |
| Condenar a Nuova Agricast Srl a cargar con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión en el asuntoT‑362/05. |
4) |
| Condenar a Cofra Srl a cargar con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión en el asuntoT‑363/05. |