(Asunto C‑363/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑363/06

Fecha: 20-Feb-2008





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de febrero de 2008 — Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana

(Asunto C‑363/06P)

«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia — Representación por abogado — Observancia de las formas sustanciales del procedimiento — Principio de no discriminación — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.19, párrs.3 y 4, y 21, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.44, ap.6) (véanse los apartados 24 a 26 y34)

2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado42)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2006, Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana/Comisión (T‑357/05), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso de la recurrente que tenía por objeto la anulación de la Decisión C(2005)1867 final de la Comisión, de 27 de junio de 2005, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión, respecto al grupo de Proyectos nº97/11/61/028, relativos a la recogida y tratamiento de aguas residuales en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Valencia — Representación por un abogado — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana.

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