Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de febrero de 2008 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑419/06)
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Obligación de recuperación»
1.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas otorgadas — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación [Art.88CE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 39 y40)
2.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución — Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales el cálculo del importe exacto que debe devolverse (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 44, 46 y48)
3.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la decisión — Inadmisibilidad (Arts.88CE, ap.2, y 230CE) (véase el apartado52)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 53 a55)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Aplicación de un procedimiento que garantice la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Art.88CE, ap.2, párr.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 58 y59)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión C(2005)2706 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a la recuperación de las ayudas concedidas a la compañía aérea Olympic Airlines. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 4 de la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2005 relativa a las ayudas de Estado concedidas por Grecia a favor de Olympic Airways y de Olympic Airlines, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para suprimir las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la citada Decisión, así como para obtener de los beneficiarios la recuperación de las citadas ayudas. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |