Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 22 de febrero de 2008 — Base/Comisión
(Asunto T‑295/06)
«Recurso de anulación — Telecomunicaciones — Artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE — Mercado al por mayor de la terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en Bélgica — Peso significativo en el mercado — Escrito de observaciones de la Comisión — Acto no recurrible — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios [Art.230CE; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.7, aps.2 a 5, 8, ap.3, letrad), y 16, ap.4] (véanse los apartados 56, 62, 63 y 66 a69)
2.Recurso de anulación — Actos recurribles (Art.230CE; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.3 y 4) (véanse los apartados 75 a78)
3.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios (Art.230CE, párr.4; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.3 y 5) (véanse los apartados 119 a121)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión supuestamente incluida en el escrito de la Comisión de 4 de agosto de 2006, dirigido al Institut Belge des Services Postaux et des Télécommunications, que contiene observaciones sobre un proyecto de decisión notificado por dicho Instituto (asunto BE/2006/0433), con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L108, p.33). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Base NV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión. |
3) |
| Mobistar SA y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |